Regla 12. ARRESTO POR PERSONA PARTICULAR.
Una persona particular podrá arrestar a otra:
(a) Por un delito cometido o que se hubiere intentado cometer en su presencia. En este caso deberá hacerse el arresto inmediatamente.
(b) Cuando en realidad se hubiere cometido un delito grave (felony) y dicha persona tuviere motivos fundados para creer que la persona arrestada lo cometió.
Usted podra arrestar si los hechos cumplen con el Art (a) y tenga las caracteristicas del Art (b)
NO SE PUIEDE ARRESTAR A NADIE CIVILMENTE POSTERIOR A LOS HECHOS A BASE DE SU INVESTIGACION . ELIEEZER MOLINA ESTA EQUIVOCADO.
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